
Ya es por todos sabido el fallo del Tribunal Constitucional que dictaminó la imposibilidad de distribuir la llamada “píldora del día después” en instituciones públicas.
Ante esto me gustaría hacer algunas reflexiones:
Cómo se puede dictaminar que un fármaco atenta contra la vida que está por nacer, si ni siquiera se ha establecido un debate en cuanto a si ese cigoto de horas, es una persona al cual se le puede aplicar un derecho constitucional. Por ende, al no existir este debate se falla en tanto a conceptos morales propio de una cierta ética religiosa.
Es en este preciso instante es donde entra el concepto de libertad, pues lo que es un bien para algunas personas no, necesariamente, es un bien para el resto de la comunidad, por tanto, si el abogado Jorge Reyes quien representa a todo un grupo conservador que, legítimamente, por su concepción católica cree que la vida comienza en la concepción, no puede imponer al resto de la comunidad su propia creencia o de aquellos que él representa. Si aquellas personas creen que la píldora es abortiva, entonces no la tomen, pero no coarten la posibilidad de elegir de las personas que creemos que no es abortiva.







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